La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia

La maquinaria jurisdiccional en materia de transparencia da los primeros pasos.

A esta fecha, hay 11 Resoluciones del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados Centrales). La primera de ellas ya ha recibido sentencia el 25 de abril de 2016. Por cierto, estimando el Recurso y dejando sin efecto la Resolución recurrida.

Hay, al menos, un par de circunstancias que me llaman la atención en relación con la entrada en escena de la jurisdicción en los temas de transparencia:

  • La primera es que, de las 11 Resoluciones CTBG impugnadas, TODAS, a excepción de un Recurso interpuesto por una Asociación profesional de Procuradores, han sido objeto de Recurso Contencioso Administrativo por la Administración General del Estado o por alguno de sus entes, entidades o sociedades mercantiles públicas incluidos en el Sector Público Estatal. De ahí se infiere, siquiera a primera vista, que la litigiosidad contra la aplicación de la Ley de Transparencia y contra el CTBG, se promueve desde el propio sector público, que es quien en primer lugar debería estar alineado con los criterios del máximo intérprete de la Ley de Transparencia como es el CTBG. Haremos seguimiento futuro de estos indicios un tanto preocupantes y del grado de resistencia que el Sector Público muestra a la hora de abrir sus archivos. Desde luego, para fomentar la OFERTA DE TRANSPARENCIA estas actitudes reactivas no parecen muy acordes con el espíritu de la Ley.

 

  • La segunda hace referencia y enlaza con una cuestión que planteé en un post de 19 de abril, acerca de ¿QUIEN DEFIENDE AL CTBG ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA?. Hemos visto en la Sentencia aludida que a la Corporación RTVE la defiende el Abogado del Estado, mientras que al CTBG lo defiende un Abogado particular y lo representa un Procurador.  Los artículos, 5 de la Ley 52/1997 y 10 del Reglamento de la Abogacía del Estado, relativos a la contraposición de intereses contemplan el supuesto, aunque no sabemos si se ha llegado a aplicar. Por otra parte el Estatuto del CTBG (Real Decreto 919/2014), en su artículo 28, atribuye expresamente la asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,  a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Sería interesante conocer las razones prevalentes estimadas por la Abogacía del Estado para defender a una Corporación de Derecho Público (RTVE) frente al máximo intérprete de la Ley 19/2013 de Transparencia.

Será muy interesante conocer en las restantes impugnaciones ante la jurisdicción, cómo actúa la Abogacía del Estado y a que entidad o institución da prioridad para su defensa.

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