En 2015, con la aplicación de la Ley de Transparencia de la Región de Murcia (Ley 12/2014 de 16 diciembre) se desató una gran polémica a propósito de la publicidad activa en el Portal de la Transparencia de la Relación de Puestos de Trabajo de una parte de los cerca de 50.000 empleados públicos con los que cuenta el Sector Público autonómico.
En aquel momento, tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Agencia de Protección de Datos (AEPD) tuvieron ocasión de manifestarse al respecto.
A pesar de un expediente sancionador incoado a la Comunidad Autónoma por la AEPD, pendiente de resolución, la publicación junto al puesto de trabajo y su dotación presupuestaria anual del nombre y apellidos y NIF del empleado público eran perfectamente congruentes con la disposiciones de la Ley 12/2014 de Transparencia de la Comunidad Autónoma y así lo atestiguan al menos tres informes de los organismos citados antes.
La única tacha que se le podía hacer es que la Administración no tuvo el detalle de abrir un período de quince días antes de publicar los datos, para permitir que los empleados que dispusiesen de una sentencia o de una resolución firmes, por las que se les atribuyese especialmente una protección de sus datos personales. Pero se trataba de una recomendación prudente, si bien no exigida por la Ley de Transparencia autonómica.
Ahora, con la reforma de la Ley de Transparencia de la mano de la Ley 7/2016, la publicidad activa de los puestos de trabajo del Sector Público autonómico queda así (artº 13.2 a):
a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:
– Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.
– En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.
– En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.
– En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.
– Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.
La ley concede un plazo de 15 días desde la fecha de publicación (20 de mayo) durante los cuales, los empleados públicos podrán acreditar, documentalmente, cualquier circunstancia que puedan alegar para ser excluidos de publicación.
La novedad más importante, no obstante, radica en que, para cada puesto de trabajo, se deberá publicar además del ocupante, las retribuciones fijas del ejercicio corriente y las variables previstas, así como las fijas y las variables efectivamente devengadas en el ejercicio anterior (siempre en términos anuales).
Es conocida la existencia de colectivos de empleados públicos para los que las retribuciones variables superan, y en ocasiones en mucho, las devengadas por conceptos fijos y periódicos.
Preveo que la aplicación de la ley traerá de nuevo tensiones en esos colectivos, pero esto es la transparencia: abrir ventanas para saber y conocer lo que sucede dentro.