Región de Murcia. Publicidad activa de los Puestos de Trabajo

En 2015, con la aplicación de la Ley de Transparencia de la Región de Murcia (Ley 12/2014 de 16 diciembre) se desató una gran polémica a propósito de la publicidad activa en el Portal de la Transparencia de la Relación de Puestos de Trabajo de una parte de los cerca de 50.000 empleados públicos con los que cuenta el Sector Público autonómico.

En aquel momento, tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Agencia de Protección de Datos (AEPD) tuvieron ocasión de manifestarse al respecto.

A pesar de un expediente sancionador incoado a la Comunidad Autónoma por la AEPD, pendiente de resolución, la publicación junto  al puesto de trabajo y su dotación presupuestaria anual del nombre y apellidos y NIF del empleado público eran perfectamente congruentes con la disposiciones de la Ley 12/2014 de Transparencia de la Comunidad Autónoma y así lo atestiguan al menos tres informes de los organismos citados antes.

La única tacha que se le podía hacer es que la Administración no tuvo el detalle de abrir un período de quince días antes de publicar los datos, para permitir que los empleados que dispusiesen de una sentencia o de una resolución firmes, por las que se les atribuyese especialmente una protección de sus datos personales. Pero se trataba de una recomendación prudente, si bien no exigida por la Ley de Transparencia autonómica.

Ahora, con la reforma de la Ley de Transparencia de la mano de la Ley 7/2016, la publicidad activa de los puestos de trabajo del Sector Público autonómico queda así (artº 13.2 a):

a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:

– Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.

– En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.

– En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.

– En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.

Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.

La ley concede un plazo de 15 días desde la fecha de publicación (20 de mayo) durante los cuales, los empleados públicos podrán acreditar, documentalmente, cualquier circunstancia que puedan alegar para ser excluidos de publicación.

La novedad más importante, no obstante, radica en que, para cada puesto de trabajo, se deberá publicar además del ocupante, las retribuciones fijas del ejercicio corriente y las variables previstas, así como las fijas y las variables efectivamente devengadas en el ejercicio anterior (siempre en términos anuales).

Es conocida la existencia de colectivos de empleados públicos para los que las retribuciones variables superan, y en ocasiones en mucho, las devengadas por conceptos fijos y periódicos.

Preveo  que la aplicación de la ley traerá de nuevo tensiones en esos colectivos, pero esto es la transparencia: abrir ventanas para saber y conocer lo que sucede dentro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Región de Murcia. Publicidad activa de los Puestos de Trabajo

La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia

La maquinaria jurisdiccional en materia de transparencia da los primeros pasos. A esta fecha, hay 11 Resoluciones del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) recurridas ante la jurisdicc…

Origen: La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia

La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia

La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia

La maquinaria jurisdiccional en materia de transparencia da los primeros pasos.

A esta fecha, hay 11 Resoluciones del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados Centrales). La primera de ellas ya ha recibido sentencia el 25 de abril de 2016. Por cierto, estimando el Recurso y dejando sin efecto la Resolución recurrida.

Hay, al menos, un par de circunstancias que me llaman la atención en relación con la entrada en escena de la jurisdicción en los temas de transparencia:

  • La primera es que, de las 11 Resoluciones CTBG impugnadas, TODAS, a excepción de un Recurso interpuesto por una Asociación profesional de Procuradores, han sido objeto de Recurso Contencioso Administrativo por la Administración General del Estado o por alguno de sus entes, entidades o sociedades mercantiles públicas incluidos en el Sector Público Estatal. De ahí se infiere, siquiera a primera vista, que la litigiosidad contra la aplicación de la Ley de Transparencia y contra el CTBG, se promueve desde el propio sector público, que es quien en primer lugar debería estar alineado con los criterios del máximo intérprete de la Ley de Transparencia como es el CTBG. Haremos seguimiento futuro de estos indicios un tanto preocupantes y del grado de resistencia que el Sector Público muestra a la hora de abrir sus archivos. Desde luego, para fomentar la OFERTA DE TRANSPARENCIA estas actitudes reactivas no parecen muy acordes con el espíritu de la Ley.

 

  • La segunda hace referencia y enlaza con una cuestión que planteé en un post de 19 de abril, acerca de ¿QUIEN DEFIENDE AL CTBG ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA?. Hemos visto en la Sentencia aludida que a la Corporación RTVE la defiende el Abogado del Estado, mientras que al CTBG lo defiende un Abogado particular y lo representa un Procurador.  Los artículos, 5 de la Ley 52/1997 y 10 del Reglamento de la Abogacía del Estado, relativos a la contraposición de intereses contemplan el supuesto, aunque no sabemos si se ha llegado a aplicar. Por otra parte el Estatuto del CTBG (Real Decreto 919/2014), en su artículo 28, atribuye expresamente la asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,  a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Sería interesante conocer las razones prevalentes estimadas por la Abogacía del Estado para defender a una Corporación de Derecho Público (RTVE) frente al máximo intérprete de la Ley 19/2013 de Transparencia.

Será muy interesante conocer en las restantes impugnaciones ante la jurisdicción, cómo actúa la Abogacía del Estado y a que entidad o institución da prioridad para su defensa.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa se manifiesta en materia de Transparencia